Nuevo Código Nacional de Policía

Publicado en junio 23, 2017 10:18 pm

Código de Policia

El 30 de enero de 2017 entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía.

Con respecto al anterior Código de Policía, creado durante la década de los 70 , trae algunos cambios que le permitirían a la fuerza pública adaptarse de una manera más efectiva al contexto actual de la sociedad colombiana.
Hasta junio de 2017 las sanciones serán de carácter pedagógico.

¿Cuales son las medidas del Código Nacional de Policía que debo tener en cuenta si vivo en un Conjunto Residencial?

En las copropiedades, en ocasiones se presentan conductas que molestan y son lesivas a los derechos de los habitantes. El Nuevo Código de Policía reglamenta estas conductas y les asigna multas y sanciones. La Ley 675 de 2001 regula a las Propiedades Horizontales en Colombia, y en conjunto, deben ser tenidos en cuenta como base fundamental para la creación y modificación de los Reglamentos de cada copropiedad horizontal.
Es de recordar que en el Nuevo Código, los agentes pueden ingresar a inmuebles privados sin orden judicial si se considera que en ellos se están vulnerando derechos fundamentales, para salvaguardar la vida y la integridad de las personas que estén dentro.

Conductas que serán sancionadas:

De convivencia:

Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas (causará una multa  tipo 2 de $196.720, o de 8 SMDLV).

Lanzar objetos o sustancias que puedan causar daño (amonestación y participación en programa pedagógico).

Agredir físicamente (multa tipo 3, es decir $393.440 o 16 SMDLV).

Amenazar con causar daño permanente (causará una multa tipo 2de $196.720, o de 8 SMDLV, participación en programa comunitario o actividad pedagógica).

Portar armas, materiales, objetos o sustancias peligrosos que no puedan ser demostrados como parte de la profesión, estudio u oficio de quien los porta (causará una multa tipo 2de $196.720, o de 8 SMDLV).

 Generar ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario. Ya sea por reuniones, fiestas y eventos,  el funcionamiento de maquinaria y sus accesorios, excepto los originados en construcciones y en los horarios permitidos para ello.  Las autoridades podrán desactivar la fuente del ruido en el caso de que el causante se niegue a a hacerlo (Incurrir en estas faltas generará una multa tipo 3, es decir, $393.440 o 16 SMDLV, y la disolución de la actividad).

Generar actos sexuales y de exhibicionismo que generen molestias a la comunidad, consumir bebidas alcohólicas, psicoactivas o prohibidas (incurrir en estas faltas generará una multa tipo 2, es decir, $196.720  o 8 SMDLV).En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público no se debe:

Fumar en lugares prohibidos (generará una amonestación policial).

Limitar y obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos exhibicionistas, en razón a la raza, origen nacional, familiar, orientación sexual e identidad de género (generará una multa tipo 1, es decir,  $98.362, 4 SMDLV).

Daños y alteración de redes de servicios públicos:

Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos (multa tipo 3, es decir, $393.440 o 16 SMDLV y la reparación de lo que fue dañado o alterado).

Arrojar a las redes de alcantarillado, acueducto o aguas lluvias cualquier elemento que pueda obstruirlo y comprometer su funcionamiento (Multa General Tipo 4, $786.880, 32 SMDLV).

La no reparación de los daños a la infraestructura de los servicios públicos, cuando estas reparaciones corresponden al usuario (multa tipo 3, es decir, $393.440 o 16 SMDLV y la reparación de lo que fué dañado o alterado).

Manejo de basuras y escombros:

Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio (participación en programa comunitario o actividad pedagógica).

Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado ($786.880 o 32 SMDLV, multa tipo 4).

Contaminación visual:

Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente
(Entre 1.5 y 40 SMLMV, es decir, $1.106.575 y $29.508.680)

Escribir o fijar en lugar público o abierto al público de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso o incumpliendo la normatividad vigente ($196.720 8 SMDLV, multa General Tipo 2).

Con respecto a los niños, niñas y adolescentes:

Permitir, propiciar, incluso a engañar a niños, niñas y adolescentes para que se involucren en actividades que no estén acordes a su edad y  puedan resultarles nocivas está castigado penalmente. Acarraerá también sanciones económicas que en general, son de tipo 4, es decir, $786.880, 32 SMDLV. La reglamentación, con más detalle, puede ser encontrada en el Codigo Nacional de Policía.
Permitir que niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o propiedad privada unihabitacional si estas no cuentan con los requisitos establecidos en la ley 1209 de 2008.

 A tener en cuenta:

Una persona multada por infracciones de tipos 1 y 2 podrá  participar voluntariamente en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Esto en un plazo de máximo 5 días hábiles posteriores a la expedición del comparendo. Luego podrá solicitar que se le conmute la multa.
Quien pague la multa de cualquier tipo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, recibirá un descuento del 50% del monto por pronto pago.
Una persona multada que esté en desacuerdo, puede apelar para ser remitido a un inspector de policía dentro de las siguientes 24 horas. Se resolverá su caso dentro de los siguientes 3 días hábiles posteriores a la expedición del comparendo.
Si la persona no ha pagado la multa con sus respectivos intereses luego de 6 meses no podrá:

1-Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 2-Ser nombrado o ascendido en cargo público. 3-Ingresar a las escuelas de formación de cargos públicos. 4-Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del estado. 5-Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

El no pago de la multa dentro del primer mes generará cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Si luego de 90 días continúa el no pago, se iniciará cobro coactivo.

Fuentes

Nuevo Código de Policía- Ley 1801 de 2016

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