Ley de piscinas en la propiedad horizontal
Publicado en marzo 15, 2021 7:29 pm

En LaComunidad.CO es importante recordar cuales son los lineamientos que corresponden al reglamento de la ley de piscinas para poder hacer uso responsable de ellas en las copropiedades.
Por esta razón a continuación te presentamos los requisitos más importantes que debemos aplicar y cumplir en todas las copropiedades y más en este momento donde debemos ser mucho más rigurosos con las medidas de bioseguridad.
Requisitos de seguridad de piscinas en la propiedad horizontal.
Las propiedades horizontales como condominios, conjuntos residenciales y clubes privados que tengan piscinas deben cumplir con los siguientes requisitos de seguridad, que están señalado en el artículo 16 del decreto 554 de 2015:
- No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.
- Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con los parámetros que se establezcan según lo previsto en el artículo 6º del presente decreto.
- Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
- Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda un bastón con gancho.
- Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.
- Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.
Adicionalmente el artículo 17 señala que se deben tener sensores de movimiento o alarmas de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío y cubiertas antiatrapamientos.
También se debe tener un plan de seguridad y un reglamento de uso de piscina.
Requisitos de salubridad de las piscinas en conjuntos residenciales.
El agua de las piscinas debe permanecer limpia para su utilización. Al respecto señala el artículo 11 de la ley 1209 de 2008 en su literal b:
«Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios.»
Lo anterior requiere la aplicación permanente de químicos para conservar la calidad del agua para disminuir el riesgo de enfermedades por utilización de la piscina.
Casos en que los conjuntos deben tener personas salvaditas.
Los condominios y conjuntos residenciales deben tener una persona salvavidas por cada piscina en uso en los siguientes casos:
- Los fines de semana.
- Vacaciones escolares (mitad de año, fin de año, semana de receso escolar)
- En cualquier otra fecha en que se realicen eventos sociales que haga uso de la piscina y que involucre menores de 14 años.
Para el caso de los clubes privados, es obligatorio tener personal salvavidas siempre que la piscina esté en uso.
Cerramiento de las piscinas en los conjuntos residenciales.
Todas las piscinas deben tener cerramiento para impedir que los niños puedan ingresar a ella accidentalmente.
Adicional al cerramiento, se debe implementar un sistema de alarma de agua cuando la piscina no esté en uso.
Se trata de prevenir que personas se pueda acceder a la piscina en horarios en se ponga en riesgo a la vida de quienes acceden a ella.
Sanciones por incumplimiento de la ley de piscinas en la propiedad horizontal.
El artículo 16 de la ley 1209 de 2008 contempla las sanciones que se imponen por el incumplimiento de la ley de piscinas, es decir, cuando se detecta una piscina funcionando sin el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salubridad exigidos.
La sanción está compuesta por una multa y por el cierre de la piscina en las siguientes condiciones:
- El no acatamiento de las presentes normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta.
- Si se sucediere una segunda violación a lo ordenado en esta ley en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien (100) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.
- Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.
La norma habla de la clausura definitiva del establecimiento, pero entendemos que el un conjunto residencial no podrá ser clausurado pues no es de uso público, pero sí puede ordenarse el cierre definitivo de la piscina.
En LaComunidad.CO estar bien informados y trabajar dentro de las actividades internas de manera colaborativa nos permite cumplir la ley y construir espacios seguros para uso y diversión de todos los copropietarios.
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