¿Es obligatorio tener un consejo de administración?

Publicado en febrero 3, 2017 7:12 pm

Según el artículo 53 de la ley de propiedad horizontal en los edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Para los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados es obligatorio tener un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.

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