¿Cuántas veces al año debe reunirse la Asamblea de Propietarios?

La Asamblea de Propietarios se realiza una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuesta. La convocatoria para ésta debe realizarla el Administrador con un periodo de antelación no menor a 15 días de la fecha en que se realizará.

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¿Es obligatoria la realización de la asamblea de propietarios?

Sí, la ley de propiedad horizontal establece que las Asambleas de Propietarios son un evento fundamental para la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los propietarios.

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¿Es obligatorio que mi edificio o conjunto tenga un reglamento?

Sí, todo conjunto que esté sometido al régimen de propiedad horizontal debe tener su propio reglamento.

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¿A quién debo acudir si tengo dificultades con el Administrador?

Se debe acudir al Consejo de Administración del conjunto residencial. Este organismo es el encargado de velar por el correcto desempeño del administrador en el cumplimiento de todas sus funciones.

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¿Cómo puedo acceder a las actas de Asamblea?

Su Administrador debe poner a disposición de los propietarios del conjunto una copia completa del acta. Esto en un plazo no mayor a veinte días hábiles tras la realización de la asamblea.  Esta acta será compartida con usted a través de LaComunidad.CO o expuesta en un lugar físico designado por la administración para ello.

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¿Es obligatorio tener un consejo de administración?

Según el artículo 53 de la ley de propiedad horizontal en los edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Para los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados es obligatorio tener un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.

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¿Qué hacer si se me impone una sanción que considero injusta?

El propietario/residente puede acudir a su administrador para presentar los descargos y razones por las que considera injusta la sanción. Si  no encuentra una solución, sigue presentarlos ante el consejo de administración y en casos extremos finalmente a la asamblea general.

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¿Qué pasa si no se realiza una convocatoria a la asamblea anual de propietarios?

Según el artículo 40 de la Ley de Propiedad Horizontal (675 de 2001), si no fuese convocada la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).

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¿Es obligatorio tener un revisor fiscal?

Según el artículo 56 de la ley de propiedad horizontal (675 de 2001), los edificios o conjuntos de uso comercial están obligados a contar con revisor fiscal y éste no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Por su parte los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

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¿Por qué se conocen las propiedades horizontales con dicho nombre?

Se le conoce como propiedad horizontal porque a pesar de que su estructura es vertical, el propietario de un inmueble sólo ejerce su derecho sobre el espacio horizontal que habita. Y el derecho de uso de zonas comunes es compartido con los demás copropietarios.

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¿Quién debe responder económicamente por daños en áreas comunes?

Si el daño en el área común es causado por un habitante de la copropiedad, él es el encargado de cubrir los gastos de arreglo.
Si el daño se presenta por desgaste, mantenimiento, etc. será el administrador quien cubra los gastos, con los fondos recaudados por el pago de admón.

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¿Quién ejecuta las sanciones que me sean impuestas en mi conjunto residencial?

Una vez se me imponga una sanción por la asamblea general o por el consejo de administración, es el administrador el encargado de ejecutar y hacer efectiva la sanción imputada; o de ser necesario recurrir a la jurisdicción civil, o a la acción policiva.
Importante: El administrador tampoco puede imponer una sanción. Simplemente ejecuta lo indicado por los órganos administrativos superiores a él: la asamblea general y el consejo de administración.

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¿Quién puede imponerme una sanción en mi conjunto residencial?

La imposición de las sanciones compete sólo a la asamblea general o al  consejo de administración.

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Category: Convivencia

Si mi arrendatario fue sancionado económicamente por la administración, ¿Debo yo como propietario responder por dicha sanción?

Si, el copropietario debe responder por todas las sanciones impuestas al habitante de su propiedad.

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