¿Es obligatoria la realización de la asamblea de propietarios?

Sí, la ley de propiedad horizontal establece que las Asambleas de Propietarios son un evento fundamental para la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los propietarios.

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¿Es obligatorio que mi edificio o conjunto tenga un reglamento?

Sí, todo conjunto que esté sometido al régimen de propiedad horizontal debe tener su propio reglamento.

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¿Es obligatorio tener un consejo de administración?

Según el artículo 53 de la ley de propiedad horizontal en los edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Para los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados es obligatorio tener un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.

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¿Qué pasa si no se realiza una convocatoria a la asamblea anual de propietarios?

Según el artículo 40 de la Ley de Propiedad Horizontal (675 de 2001), si no fuese convocada la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).

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¿Es obligatorio tener un revisor fiscal?

Según el artículo 56 de la ley de propiedad horizontal (675 de 2001), los edificios o conjuntos de uso comercial están obligados a contar con revisor fiscal y éste no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Por su parte los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

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¿Quién puede imponerme una sanción en mi conjunto residencial?

La imposición de las sanciones compete sólo a la asamblea general o al  consejo de administración.

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¿Es posible reformar algún punto del reglamento de mi conjunto residencial con el que no estoy de acuerdo?

Si es posible.  La reforma debe ser expuesta ante  la Asamblea de Propietarios para que allí se estudie y apruebe o deniegue la solicitud. Las modificaciones que se busquen realizar no pueden atentar contra la ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001).

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¿Por qué pueden imponerme una sanción en mi conjunto residencial?

Para la imposición de una sanción, el acto que da lugar a la sanción debe estar tipificado y contenido en alguna norma o reglamento. De igual manera tanto el acto como la sanción deben estar allí definidos. Es importante resaltar que la ley de propiedad horizontal, el manual de convivencia y el reglamento interno de la copropiedad, son consideradas normas máximas a las cuales usted se debe regir.

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¿Puede el comité de convivencia imponerme una sanción?

El Comité de Convivencia NO puede imponer sanciones por expresa prohibición del parágrafo 2 del artículo 58 de la ley 675 de 2001.

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